- 15 Ene 2008, 19:27
#44787
Hola a todos.
Supongamos que tenemos una planta de cogeneración y vendemos una parte de la energía eléctrica producida, (auto)consumiendo el resto. Tenemos derecho a una retribución por toda la producción o sólo por la venta?
He visto en varios sitios que este RD retribuye por la producción de energía eléctrica, de hecho asi es el titulo del Art 24. Sin embargo en dicho articulo se habla de venta de la energía eléctrica en el mercado de producción o bien de "cesión de la electricidad al sistema a través de la red de transporte o distribución, percibiendo por ello una tarifa regulada". En dichos ejemplos se multiplicaba la tarifa regulada (12,04 céntimos de euro) por la energía producida, por tanto parece ser que ese "ceder al sistema" es producir energía...
Si alguien me puede ayudar se lo agradecería.
Un saludo