Altura minima en local de publica concurrencia. (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#41480
Lo que yo he preguntado por diversos ayuntamientos en temas de cafeterias, por debajo de 2,80 no te dejan hacer nada. De todas formas ve a tu ayuntamiento e informate asi no fallaras. Y a partir de ahora, local que pueda no baja de 3,20 m. un saludo
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#43826
La nomativa que afecta a la altura de los locales de publica concurrencia son : Policia de espectaculos, PGOU y decreto 486 de salud de los trabajadores.
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#44896
gmclamo2 escribió:La nomativa que afecta a la altura de los locales de publica concurrencia son : Policia de espectaculos, PGOU y decreto 486 de salud de los trabajadores.


Refloto este tema por que me gustaría hacer un par de puntualizaciones.

Para el uso que planteó en su día hanvrosio (cafetería) el Reglamento de Policía ..... no dice nada al respecto, ya que los 3.2 m que menciona en el artículo 10, está incluido en la Sección Primera, dedicada esta a "Locales de Espectáculos Propiamente Dichos"

Respecto al Decreto 486, la única referencia que he encontrado a altura libre es en el Anexo I, apartado A) punto 2.1. donde menciona que es para "espacios de trabajo y zonas peligrosas". Pregunto a este respecto, ¿se aplican por tanto las alturas de este documento solo a zonas peligrosas? (conjunción "y" copulativa).

Por último, estoy en una localidad en la que el PGOU no indica nada y el técnico dice que se la proponga yo y siendo muyyyy generoso me planto en 2.75 m.

Se agradecen comentarios :mrgreen:
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#44903
Habeis consultado el punto 1.1 del CTE-SU2?
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#44905
Mineros, hay muchos ayuntamientos que aplican los 3.2 m a bares basandose en el articulo 1, punto 2:

Los preceptos de la Sección primera, capítulo I, Título I dedicados específicamente a regular los requisitos de construcción o transformación de los locales para destinarlos a espectáculos propiamente dichos, serán adaptados a las exigencias de los establecimientos públicos y restantes actividades recreativas mediante Reglamentos especiales, con sujeción a análogos principios y finalidades.

Como no hay legislación especifica, aplican esto, por otro lado he visto muchos PGOU que han trasladado lo de 3.2 m a todo tipo de locales de publica concurrencia: comercios, restauración, etc... otra cosa es que al final te dejen que tengas 2.80.
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#44920
En mi provincia establecen para la altura libre de los locales que:

LPC con espectáculos (cines, conciertos...): 3.20 m - por el Reglamento de policia.....
LPC sin espectáculos (bares, cafetería...): 2.80 m - por el Reglamento de policia.....
Comercios y oficinas: 2.50 m - por el PGOU
Cualquier punto no ocupable y aseos: 2.30 m - altura mínima según el Reglamento de seguridad en el trabajo
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#44926
En Ordenanza de Barcelona establece altura minima 2,50 m y en el PGM tambien 2,50 m .
saludos :D
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#44937
fsi escribió:Cualquier punto no ocupable y aseos: 2.30 m - altura mínima según el Reglamento de seguridad en el trabajo


Incorrecto. Revisa Anexo I, R.D. 486/1997, DE 14 DE ABRIL.
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#44952
Perdón :oops: . Rectifico:

"Los locales húmedos tales como vestuarios, servicios higiénicos, etc. dispondrán de alturas libres mínimas de 2,30m."

INSTRUCCIÓN de CONSELLERIA ADMINISTRACION PÚBLICA. ESPECTÁCULOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
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#45568
A ver, lo que diga el pgou es solo aplicable al informe urbanistico. si tiene el favorable urbanistico, nadie te exige el pgou. Si es verdad que hay normativa eximiendo de los 3.2 en bares y restaurantes, pero mejor llegar a un acuerdo con bomberos y con industria del ayuntamiento antes de hacerlo por cojones ya que se puede tirar cerrado el local la tira de tiempo y costarte un pleito contra el ayuntamiento para sacar los 2.5 metros.
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#46723
jmamores escribió:Habeis consultado el punto 1.1 del CTE-SU2?


Si, esa la tenía controlada, pero habla de zonas de paso y a mi me interesa zona de "permanencia",

raveri escribió:Mineros, hay muchos ayuntamientos que aplican los 3.2 m a bares basandose en el articulo 1, punto 2:

Los preceptos de la Sección primera, capítulo I, Título I dedicados específicamente a regular los requisitos de construcción o transformación de los locales para destinarlos a espectáculos propiamente dichos, serán adaptados a las exigencias de los establecimientos públicos y restantes actividades recreativas mediante Reglamentos especiales, con sujeción a análogos principios y finalidades.

Como no hay legislación especifica, aplican esto, por otro lado he visto muchos PGOU que han trasladado lo de 3.2 m a todo tipo de locales de publica concurrencia: comercios, restauración, etc... otra cosa es que al final te dejen que tengas 2.80.


Esa interpretación es un tanto subgeneris, no dice que "en tanto no se publiquen esos reglamento se aplicará el TITULO I.." o algo parecido


En cualquier caso, y por lo que leo, no es algo "descabellado" intentar hacer valer 2.80 metros de altura. :ein

En fin, ya diré como termina el asunto (me juego las :brindis gratis de esta Semana Santa :mrgreen: )
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#54832
CRISPAL escribió:En Ordenanza de Barcelona establece altura minima 2,50 m y en el PGM tambien 2,50 m .
saludos :D


Por mi zona tambien mínimo 2,50m el tema del reglamento de policia de espectaculos publicos y demás, ya se eliminó en ese aspecto...

:saludo
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#59277
Pues visto lo visto, a mi me ha venido uno que tiene una tienda y tiene que pasar de actividad inocua a calificada (por unos rollos). Se montó hace la tira de años un altillo que tiene una altura libre de 1.70 m (se lo hizo el albañil amigo de turno)

Me va a tocar decirle que o se queda al margen de la ley como hasta ahora o TIRA TODO EL LOCAL A TIERRA.

De momento se lo notificaré y le cobraré un precio simbolico (un carton de marlboro y que me invite a una paella) porque honorarios por LA.. no ha llegado a haber, y me retiraré, porque no le veo tirando todo el local a tierra para rehacerlo...

Saludos
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#59278
:yep
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