Pues yo no lo tengo tan claro; y siendo estrictamente razonables, creo que sólo sería de aplicación en el caso de sistemas autoportantes, y no para sistemas independientes. Me explico:
Hay que tener en cuenta que lo que se especifica en la tabla 4.1 son estabilidades al fuego (R), necesarias para que el edificio no colapse en caso de incendio, dado que las estanterías, en caso de ser autoportantes, están formando parte de la estructura principal del edificio.
En el caso de estanterías independientes, dado que no afectan a la estructura del edificio, no tengo tan claro que haya que aplicarles la famosa tabla. De hecho, con que cumplan las especificaciones para materiales (A1, Bs3d0,...) que se enumeran en el resto del artículo, creo que sería suficiente.
Pero claro, esto no es más que una interpretación mía...
P.D: y desde luego, desde un punto de vista económico (el del cliente), es mucho más asequible una estantería sin necesidad de cumplir una R determinada, que una que haya de cumplirla
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