Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
por
#47282
Hola a todos,
Tengo una duda sobre la pendiente que debe tener un colector enterrado en una zona de urbanización, tipo: un vial entre dos edificios. Es un vial que, aunque es privado, en realidad es una calle en la el coletor que recoge el agua de los dos edificios tiene que recorrer 300 metros hasta el colector público.

El problema es que mirando normativa, el CTE te dice que colectores enterrados deben tener una pendiente mínima del 2% y si tengo que aplicar esta pendiente, después de 300 metros llego al colector por debajo.

Quería saber si existe alguna normativa más tipo: saneamiento en vías públicas, zonas de urbanización..., a la que pueda acogerme que no tenga unas condiciones tan restrictivas en cuanto a pendientes mínimas.

La verdad es que la cosa es de risa, porque como la zona está muy cerca del mar, el colector general tiene una pendiente del 0.05%!!!

Gracias a todos.
por
#47290
Consulta el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, quizá establezca algunas limitaciones en cuanto la la velocidad del flujo. Generalmente las pendientes no se indican al ser la velocidad quien dirime si por ser mínima se pudieran producir sedimentos o por ser máxima pudiera poner en peligro la infraestructura.

Consulta si el Ayuntamiento tuviera unas ordenanzas sobre saneamiento.

Consulta a los técnicos del Ayuntamiento cuales son las velocidades máximas y mínimas que permiten en la red.

Consulta libros de saneamiento y guías técnicas aceptadas en España, por elemplo, las Guías CEDEX.

etc.

Saludos
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