Franele, yo no digo que el valor EI de un paramento de un LRE (considerando la acción del fuego por dentro del local) tenga que ser mayor que el valor EI correspondiente de ese mismo paramento medido desde el sector con que limita (considerando la acción del fuego por fuera del local). Simplemente digo que no puede ser menor, y aunque esto no lo diga explicitamente el DB SI en ninguna parte -cosa que debería- se llega a ese resultado aplicando la famosa nota (2) de la tabla 2.2.
Acabo de mirar las consultas del Ministerio con respecto a este tema: (página 11)
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¿Cómo tienen que estar compartimentadas entre sí las zonas de trasteros existentes en el interior de aparcamientos?
Depende de la superficie construida de la zona de trasteros:
....
....
b) Si está comprendida entre 50 m² y 100 m² constituye zona de riesgo especial
bajo, por lo que debe estar delimitada por elementos separadores EI 90
y puertas de acceso a la zona EI2 45-C5. No obstante se recuerda que,
por el lado del aparcamiento, dichas exigencias son EI 120 y EI2 60-C5
respectivamente.
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Aunque la en la pregunta no se especifique, se entiende que se trata de trasteros dentro de un aparcamiento pertenecientes a viviendas situadas encima del mismo
Siento no estar de acuerdo con la respuesta del ministerio (bueno, en realidad no lo siento nada, siendo sincero
), pero Una de dos: o esta respuesta del ministerio no es correcta, ... o bien lo que está rematadamente mal es el DB SI con la notita (2) de la Tabla 2.2 y todo lo que ello implica: que el tiempo de resistencia al fuego de los elementos delimitadores de cualquier local de riesgo especial no debe ser menor que el exigido para la estructura portante de la planta en que se encuentre, de acuerdo a DB SI 6
Para un aparcamiento situado bajo otro uso (p. ej. viviendas) se exige R 120. Por lo tanto a las paredes no portantes que delimitan esa zona de trasteros de riesgo bajo se le exige EI 120 y a los techos REI 120.
o no?
Acabo de mirar las consultas del Ministerio con respecto a este tema: (página 11)
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¿Cómo tienen que estar compartimentadas entre sí las zonas de trasteros existentes en el interior de aparcamientos?
Depende de la superficie construida de la zona de trasteros:
....
....
b) Si está comprendida entre 50 m² y 100 m² constituye zona de riesgo especial
bajo, por lo que debe estar delimitada por elementos separadores EI 90
y puertas de acceso a la zona EI2 45-C5. No obstante se recuerda que,
por el lado del aparcamiento, dichas exigencias son EI 120 y EI2 60-C5
respectivamente.
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Aunque la en la pregunta no se especifique, se entiende que se trata de trasteros dentro de un aparcamiento pertenecientes a viviendas situadas encima del mismo
Siento no estar de acuerdo con la respuesta del ministerio (bueno, en realidad no lo siento nada, siendo sincero

Para un aparcamiento situado bajo otro uso (p. ej. viviendas) se exige R 120. Por lo tanto a las paredes no portantes que delimitan esa zona de trasteros de riesgo bajo se le exige EI 120 y a los techos REI 120.
o no?
