- 25 Ene 2008, 10:10
#47229
A ver Valencianos, aprovecho para haceros una pregunta al hilo de lo que se esta hablando. Vuestro decreto 39/2004 cuando define itirnerio de uso publico dice que son los recorridos desde los accesos principales hasta todas las zonas de uso publico del edificio.
Esto significa que si tengo una cafeteria con dos plantas, la planta alta tiene que ser accesible ( es decir poner un ascensor), o basta con que la escalera sea adaptada o practicable segun corresponda.
Es que por aqui si en la planta alta se desarrolla la misma actividad que en la baja, el itinerario se considera solo en planta baja.