Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#51423
Supongamos que tengo un local de riesgo especial medio, con usos de almacén. ¿Podría en el interior de dicho local tener una dependencia con uso distinto al local de riesgo especial, tal como un despacho, unos aseos?. Se supone que dichas dependencias cumplirían con los mismos requisitos que el local de riesgo especial que lo contiene.
O lo que es lo mismo, ¿puedo a una dependencia, con un uso que no aparece relacionado en la tabla DB-SI-1 - 2 - tabla 2.1., definirla como local de riesgo especial, aplicandole las condiciones que deben reunir dichas zonas de riesgo especial?
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#51444
Perdona, pero tal y como lo planteas:


trango escribió:
NO lo que es lo mismo




trango escribió:Supongamos que tengo un local de riesgo especial medio, con usos de almacén. ¿Podría en el interior de dicho local tener una dependencia con uso distinto al local de riesgo especial, tal como un despacho, unos aseos?


Sí. Imagínate un almacén en el que tienes el despacho del encargado o responsable, incluso, el aseo para que no tengan que ir los trabajadores del mismo, al quinto cuerno para hacer sus necesidades :espabilao


trango escribió: ¿puedo a una dependencia, con un uso que no aparece relacionado en la tabla DB-SI-1 - 2 - tabla 2.1., definirla como local de riesgo especial, aplicandole las condiciones que deben reunir dichas zonas de riesgo especial?


Como decía más arriba, esta es otra pregunta, o replantéala. Depende. si a esa dependencia se la puede clasificar como de riesgo especial, no hay que darle más vueltas :nono2
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#51500
trango escribió:Supongamos que tengo un local de riesgo especial medio, con usos de almacén. ¿Podría en el interior de dicho local tener una dependencia con uso distinto al local de riesgo especial, tal como un despacho, unos aseos?.


NO, ya que lo que debes compartimentar según la tabla 2.2 es la zona de riesgo especial en la que existe un riesgo determinado, y no el resto.

O lo que es lo mismo, ¿puedo a una dependencia, con un uso que no aparece relacionado en la tabla DB-SI-1 - 2 - tabla 2.1., definirla como local de riesgo especial, aplicandole las condiciones que deben reunir dichas zonas de riesgo especial?


SI, las exigencias establecidas en el SI son de mínimos, con lo cual el redactor del proyecto puede poner medidas de Seguridad hasta el límite que económicamente este dispuesto a soportar el promotor. Pero esto no tiene nada que ver con lo planteado anteriormente, ya que lo que se compartimente debe constituir zonas de riesgo común.
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#51781
unomas escribió:Perdona, pero tal y como lo planteas:


trango escribió:
NO lo que es lo mismo



trango escribió:Supongamos que tengo un local de riesgo especial medio, con usos de almacén. ¿Podría en el interior de dicho local tener una dependencia con uso distinto al local de riesgo especial, tal como un despacho, unos aseos?


Sí. Imagínate un almacén en el que tienes el despacho del encargado o responsable, incluso, el aseo para que no tengan que ir los trabajadores del mismo, al quinto cuerno para hacer sus necesidades :espabilao

trango escribió: ¿puedo a una dependencia, con un uso que no aparece relacionado en la tabla DB-SI-1 - 2 - tabla 2.1., definirla como local de riesgo especial, aplicandole las condiciones que deben reunir dichas zonas de riesgo especial?


Como decía más arriba, esta es otra pregunta, o replantéala. Depende. si a esa dependencia se la puede clasificar como de riesgo especial, no hay que darle más vueltas :nono2


Pues entiendo que la pregunta esta bien planteada y guardan relación las dos. Para mi contestar SI a la segunda pregunta implica contestar SI a la primera. Si a una dependencia que no es de riesgo especial, la considero de riesgo especial bajo (por ejemplo), entiendo que puedo integrar dicha dependencia en otro recinto de mayores dimensiones que es también de riesgo especial bajo. Y el ejemplo sería la primera pregunta; un almacén de riesgo bajo (por ejemplo), dentro pongo una oficina (que no aparece en la tabla 2.1.) que digo que es de riesgo especial bajo tambien. Ya que son del mismo riesgo considero el conjunto de los dos recintos como un único local de riesgo especial bajo.

El argumento de las necesidades fisiológicas lo veo poco técnico y difícil de justificar en un proyecto atendiendo a los requerimientos de la DB SI.

Yo entiendo que la respuesta a las dos preguntas es NO, ya que en el caso de responder Si a la segunda pregunta podría llegar al siguiente caso: Un pequeño local comercial, con únicamente una zona de venta, un aseo y un almacén como local de riesgo bajo. No me interesa que el almacén sea de riesgo bajo, así que digo que la totalidad de mi establecimiento va a ser un local de riesgo bajo (o lo que es lo mismo asigno a la zona de ventas y al aseo riesgo bajo). Como los tabiques delimitadores con colindantes (los del establecimiento) ya eran EI 120, podría tener un tabique que separe el almacén de la zona de venta que ya no haría falta que fuera EI 90, y naturalmente la puerta tampoco sería EI45-C5. Esto entiendo que va totalmente en contra del fin y el objeto del la DB SI.

Para impedir que se puedan llegar a estos casos, la única opción que entiendo como correcta es que hay que ajustarse a la clasificación establecida en la Tabla 2.1.. Si un local por su uso no es de riesgo especial, no deberé considerarlo de riesgo especial. Otro tema es que quiera que su cerramiento tenga un determinado EI superior al exigido, pero sin utilizar esto como estrategia para agrupar distintas dependencias con usos distintos en un local de riesgo especial.

Bueno, esto es tal como lo veo, no se si habrá algún error de concepto, pero parece lo más sensato desde el lado de la seguridad.

Un saludo y gracias por responder.
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#51783
Bombero escribió:
trango escribió:Supongamos que tengo un local de riesgo especial medio, con usos de almacén. ¿Podría en el interior de dicho local tener una dependencia con uso distinto al local de riesgo especial, tal como un despacho, unos aseos?.


NO, ya que lo que debes compartimentar según la tabla 2.2 es la zona de riesgo especial en la que existe un riesgo determinado, y no el resto.

O lo que es lo mismo, ¿puedo a una dependencia, con un uso que no aparece relacionado en la tabla DB-SI-1 - 2 - tabla 2.1., definirla como local de riesgo especial, aplicandole las condiciones que deben reunir dichas zonas de riesgo especial?


SI, las exigencias establecidas en el SI son de mínimos, con lo cual el redactor del proyecto puede poner medidas de Seguridad hasta el límite que económicamente este dispuesto a soportar el promotor. Pero esto no tiene nada que ver con lo planteado anteriormente, ya que lo que se compartimente debe constituir zonas de riesgo común.


Sobre la primera pregunta yo también pienso que la respuesta es NO, pero porque entiendo que si un recinto no tiene usos para considerarlo de riesgo especial, no se debería considerar nunca de riesgo especial, ya que de ser así podríamos llegar a casos como el que comento en el post de más arriba (prefiero no copiarlo por no hacer otro tocho de mensaje, pero por favor, me gustaría que lo leyeses por si hay algún error de concepto).
Por esa misma razón entiendo que la respuesta a la segunda pregunta es NO también (a la cual tú comentas como respuesta que SI). Otra cosa sería dotar a una determinada dependencia de las condiciones de local de risgo especial (sin que dicha dependencia fuera ni se considerase de riesgo especial). Esto considero que si se puede hacer, pero nunca llamando a dicha dependencia LRE. Me quedaría más tranquilo si hubiésemos coincidido en la interpretación o saber donde puedo tener el error.
Otra cosa; con la antigua CPI creo que si permitía que los recorridos de evacuación de un local de ocupación nula (p.e. un aseo o una sala de máquinas que no fuera LRE), pasasen a través de un local de riesgo especial bajo. ¿De aqui se podría deducir que el aseo podría estar contenido en el LREB (no en el CT DB SI sino en la antigua CPI naturalmente)?. Si así fuera, parece que el DB SI es más exigente en este sentido (¿o tal vez con la CPI tampoco se podía?).
Muchas gracias por tu tiempo.
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#51802
trango escribió:El argumento de las necesidades fisiológicas lo veo poco técnico y difícil de justificar en un proyecto atendiendo a los requerimientos de la DB SI.


Al contrario, el CTE DB SI se puede "interpretar" de muchas formas. Ejemplo de que lo que dices tú de que las necesidades fisiológicas es poco técnico, ¿qué tal un vestuario de más de 20 m2 en el que, obviamente, suelen estar los baños de los trabajadores?, ¿no se puede poner un aseo dentro de los vestuarios?, ¿va en contra del CTE DB SI? :mrgreen:
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