ferjuava, las cosas en este terreno son complicadas. En serio. Aunque no lo parezca el lío legislativo es tremendo.
Tus comentarios son totalmente coherentes, razonables y defendibles.
Pero te aseguro que las cosas no son tan sencillas, si lo fueran no estaríamos aquí hablando de esto, 21 años después de la aprobación de la Ley 12/86. La prueba es que ni la propia Administración se pone de acuerdo. Y sabes que es lo peor ? Que parece que el legislador ha actuado
ambiguamente de
forma deliberada para no decantarse por unos u otros.
Ahora lectura aséptica y sin corporativismo. Fíjate:
ferjuava escribió:Artículo 2º. Las denominacines de los técnicos de grado medio serán las de Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, seguidas estas palabras de las correspondientes a la especilidad cursada.
En mi titulo pone Ingeniero Tecnico
Industrial . De aquí unos concluyen que la especialidad es
industrial, porque es la palabra que acompaña al título. Solo después, muy pequeñito y a modo de anexo, pone "Especialidad Electrónica Industrial". De aquí otros deducen que la especialidad es esta última.
ferjuava escribió:Artículo 3º. las especialidades a cursar en las escuelas de Arquitectura e Ingenieria serán:
1.- Arquitectura Técnica.
...
2. Ingeniería Técnica Aeronáutica
...
3. Ingenieria Técnica agrícola
...
4. Ingeniería Técnica forestal
...
5.-Ingenieria Técnica Industrial
a) Especilidad: Mecánica...
b) Especialidad: Eléctrica.
c) Especilidad: Quimica...
de aquí lo de las subespecialidades que te comentaba. Según como te leas la Ley ves unas especialidades y dentro de estas otras.
Y luego el colofón final:
"Artículo 2º...
4. ....Los arquitectos e Ingenieros Técnicos tendrán igualmente aquellos
otros derechos y atribuciones profesionales reconocidos....a los antiguos
Peritos, Aparejadores, Facultativos y ayudantes de Ingeniero"
¿ Cual es el problema ? Pues que los
Peritos Industriales no tenian especialidad, y por lo tanto podían firmar
lo mismo que los Ingenieros Industriales, con limitaciones de potencia, tensión y personal., según el RDL 37/1977. De aquí unos deducen que no se les ha quitado ninguna atribución a los ITI por el hecho de "especializarse".
Finalmente, fijate en un detalle: el Decreto del 69 no cita la "especialidad" de Electronica Industrial como tal. Si hacemos la lectura que esta (electronica) es su especialidad real, que hacemos con ellos ? Los asimilamos a eléctricos ? uhhhmmm....
En serio, el tema es complicado, y todo el mundo barre para su casa. Yo mismo he ido evolucionando en mis opiniones al respecto. Los criterios de los Técnicos de la administración (que nos toca hacer de arbitros), no estan ni mucho menos unificados, así como tampoco el de los servicios jurídicos. No es fácil.
Y luego vienen los tribunales. El Supremo y otros tribunales han fallado distintas veces en el sentido que la especialidad es "Industrial", y no otras. En este sentido, han reconocido por ejemplo la competencia de un ITI Eléctrico para firmar una estructura, y viceversa. Para que veas que en realidad el tema se las trar.
Tienes mucha razón cuando te lamentas que más allá de la visión reduccionista de cada colectivo, la cosa tendría que ir en pro de la profesionalidad de cada título. Espero haber añadido un granito de aren más.
Otra cosa: desde dentro de la administración se ve como el poder de los Colegios es grande a nivel de politiqueo nacional (Partidos, Parlamentos, etc). Yo creo que esto es lo que hace que no tire adelante una nueva Ley de Atribuciones.
Sin embargo, a nadie de mi Ayuntamiento nos ha presionado ningún Colegio para que hagamos tal cosa o tal otra, sencillamente nosotros mismos fijamos unos criterios según la interpretación -una vez más- de la normativa.
Vaya rollo me ha salido, bueno, un saludo...
PD: Me he decidido a contestarte contra mi voluntad por la franqueza y la corrección de tus planteamientos, hablar así da gusto.
May the Force be with you... (Yoda Jedi Master)