Bueno, pues ya estoy por aquí, y como lo prometido es deuda, pues vaya por mi opinión al respecto.
Si el CTE dice que 120 l/sg. en cumplimiento de la SI y la ordenanza de Torremolinos dice que 10 renovaciones .... pues que le vamos a hacer, habrá que realizar lo que dicen los lumbreras de torremolino, no? La cosa no tiene muchas vueltas, pues si bien al CTE le puedes aplicar técnicas de seguridad equivalente, a la ordenanza solo le cabe el cumplimiento por coj.... (vaya a ser que algún lumbrera le vaya con algún calculo se seguridad equivalente y la liemos).
Así que, amigo blanco81 multiplica por 10 el volumen para el cálculo del caudal. o aplica el art. 4.3 de dicha ordenanza y razona tu solución (bsada en CTE o en lo que estimes) y espera la respuesta vinculante del S.E.I.S.
Sobre la altura del aparcamiento si quieres hablamos.
El caudal de ventilación, no debe de depender de la altura del aparcamiento por lo que le doy la razón al CTE. Dicho caudal debe ser función del "caudal de humo producido" en el incendio, y según los EXPERTOS del CTE éste se estima en 120 l/s (ese dato está entre 7 u 8 renovaciones para un parkin de altura media.)
Si el aparcamiento tiene mayor altura, pues será mejor ya que habrá mas espacio libre de humos y dado que la extracción se realiza a nivel de techo (y el humo está en el techo, por muy alto que esté) esto hace pues el caudal no dependa de la altura.
¿qué te parece? ¿crees que el CTE lo hace mal y los de Torroles bien? o mejor ¿qué crees tú que le parecerá a los del S.E.I.S.? ¿lo habrán pensado?.
Justo a mi me toco ser yo.
España sufre de diarrea legislativa. ¡Por favor un camión de Prinperán para el País.!