Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#57197
Hola a todos:
Alguien me podria decir cuando se considera un local de pública concurrencia y en que normativa se estipula.
Me imagino que este tema ya se habrá tratado pero no encuentro el hilo donde verlo, si alguién lo conoce estaria agradecido en que me lo dijera.
No se si esta pregunta va en este foro, si el administrador lo cree conveniente que la mueva.
Agradecido de antemano
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#57209
Pública concurrencia es uno de los tipos de locales especificados en el reglamento de baja tensión (RD 842/2002):mira; y como tal, han de cumplir una serie de condiciones en cuanto a las características de la instalación eléctrica.

De todos modos, no soy un experto en la chispa, así que otros verán que mejorarán lo dicho. Pero creo que los tiros van por ahí. :fumeta
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#57218
framanju escribió:Alguien me podria decir cuando se considera un local de pública concurrencia y en que normativa se estipula.

Al igual que con cualesquiera otros conceptos, depende de la definición que se le dé en la disposición legal del turno, ya sabes, eso de "a efectos del presente Reglamento, se entenderá como [el concepto que sea] como [definición]"
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#57220
Efectivamente, como comenta Amenofis, si te refieres a electricidad, la ITC-BT28 del reglamento tienes lo que debes saber.

Otro tema es el Uso de Pública Concurrencia que se apunta en el CTE DB.SI (está descrito en el Anejo A del mismo)
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#57232
germanot escribió:Otro tema es el Uso de Pública Concurrencia que se apunta en el CTE DB.SI (está descrito en el Anejo A del mismo)

Ostra, claro! Me debí de comer el párrafo a la hora de publicar el mensaje :oops: :cabezazo
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#57643
framanju escribió:Me imagino que este tema ya se habrá tratado ...


Más que haberse hablado, es que (y perdona si parezco duro) es un aspecto muy básico de las normativas de actividad e instalación que casi debemos saber de corrido si estamos metidos en este fregado ;)
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#57644
Básico: ITC-28

Y como ayuda.
CTE-DB-SI 3. Capítulo 2.
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#57667
Juan.Antonio escribió:Más que haberse hablado, es que (y perdona si parezco duro) es un aspecto muy básico de las normativas de actividad e instalación que casi debemos saber de corrido si estamos metidos en este fregado ;)

Oído cocina. ;)
Piiiiru, y los que estamos empezando a manejar la fregona, ¿qué? :mrgreen: Alguien tendrá que "guiarnos", compañero. :mira
Lo que sí es evidente es que nos falta un huevo para llegar...pero estamos en ello! :comunidad
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#57735
Amenofis escribió:
Juan.Antonio escribió:Más que haberse hablado, es que (y perdona si parezco duro) es un aspecto muy básico de las normativas de actividad e instalación que casi debemos saber de corrido si estamos metidos en este fregado ;)

Oído cocina. ;)
Piiiiru, y los que estamos empezando a manejar la fregona, ¿qué? :mrgreen: Alguien tendrá que "guiarnos", compañero. :mira
Lo que sí es evidente es que nos falta un huevo para llegar...pero estamos en ello! :comunidad


Claro, Amenofis.

Pero no es lo mismo decir: "He leído la norma tal y cual, y tengo duda de si mi caso es LPC", que decir: "¿En qué normativa se estipula?". Ya digo que no quiero molestar a nadie, solo es una opinión :yep
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#57749
Juan.Antonio escribió:Claro, Amenofis.

Pero no es lo mismo decir: "He leído la norma tal y cual, y tengo duda de si mi caso es LPC", que decir: "¿En qué normativa se estipula?". Ya digo que no quiero molestar a nadie, solo es una opinión :yep

Coooorrecto! Stoy dacuerdo. :yep
Y no molestas, hombre. ¿Cómo vas a molestar, si estás echando una mano? ;)
por
#57838
Más que haberse hablado, es que (y perdona si parezco duro) es un aspecto muy básico de las normativas de actividad e instalación que casi debemos saber de corrido si estamos metidos en este fregado.

Seguro que en lo que dices tienes razón pero si desconozco alguna cosa, llevo semanas en esto, prefiero parecer tonto un momento que ser un ignorante toda la vida.
Muchas gracias a todos por la ayudas, gracas a este foro veo la luz en muchos aspectos
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#57845
framanju escribió:Más que haberse hablado, es que (y perdona si parezco duro) es un aspecto muy básico de las normativas de actividad e instalación que casi debemos saber de corrido si estamos metidos en este fregado.

Seguro que en lo que dices tienes razón pero si desconozco alguna cosa, llevo semanas en esto, prefiero parecer tonto un momento que ser un ignorante toda la vida.
Muchas gracias a todos por la ayudas, gracas a este foro veo la luz en muchos aspectos


Bueno, hombre.. habrá sido un mal entendido.. como la pregunta la hiciste así de forma genérica, pues habrá interpretado que no habías puesto mucho de tu parte por documentarte en preguntar algo que es básico.

Te complemento un poco lo que te han dicho, mas que nada, por que has preguntado por LPC, pero no para que lo querías saber ??.. es decir.. si es para tema eléctrico, tienes lo necesario en la ITC 28, pero esa catalogarían es mas amplia, sobre todo para temas de arquitectura y determinar el aforo etc..
No te quedes solo con la idea de que es la ITC 28.


:saludo
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#57907
Vamos a ver framanju....

Primero indicar que la mayoría de cosas de las que digo son de aplicaicón para la Com. Valencia, puesto que están basadas en RD de la misma.

En segundo lugar decir que el concepto de pública concurrencia cada normativa lo define para el ámbito de aplicaicón de la misma.

La ley de espectáculos públicos de la comunidad valenciana, del 2004, indica en un anexo la lista de actividades que se consideran espectáculos públicos, act. recreativas o pública concurrencia. De este modo, si tu actividad está incluida en este anexo (un bar por ejemplo) es de pública concurrencia a efectos de aplicación de la normativa de actividades. Esta clasificación te influye en el trámite de la licencia de actividad (va al servicio de espectaculos públicos de alicante) y hay determinadas ordenes que regulan el número de aseos, la necesidad de plan de emergencia, etc. de aplicación solo a actividades clasificadas com espectáculos públicos, recreativas o ... ESto puedes bajartelo de la página del ayuntamiento de alicante en el apartado de urbanismo normativas.
En referencia a la instalación eléctrica, este aspecto está bastante manido y considero que lo tendrás claro. Es aplicar el ITC BT 28.

En cuanto a accesibilidad en la edificación, todas las actividades donde pueda entrar público son de pública concurrencia (desde oficinas privadas hasta lo que quieras).

En cuanto a incendios, en el anexo A del DB SI se definen las actividades comerciales, pública concurrencia, etc. Tu actividad será lo que indique el anexo. Ante la duda la que más se ajuste.

Y bueno, creo que ya no existe más normativa que diferencie entre pública concurrencia y no.
por
#57930
Me ha quedado bastante claro. Gracias
por
#58220
framanju escribió:Más que haberse hablado, es que (y perdona si parezco duro) es un aspecto muy básico de las normativas de actividad e instalación que casi debemos saber de corrido si estamos metidos en este fregado.

Seguro que en lo que dices tienes razón pero si desconozco alguna cosa, llevo semanas en esto, prefiero parecer tonto un momento que ser un ignorante toda la vida.
Muchas gracias a todos por la ayudas, gracas a este foro veo la luz en muchos aspectos


Estoy totalmente de acuerdo con lo que dices, es mejor parecer tonto y preguntar, que ignorar para siempre. Además, cuanto más tardes en hacer una pregunta sobre la que dudas, más tonto parecerás. Un ex-jefe mío decía continuamente aquello de "más vale una vez colorado que ciento amarillo". Me parece lógico.

Lo que pasa es que me cuesta creer que no conozcas ninguna norma en la que se hable de la pública concurrencia; vería más lógico que hubieras encontrado alguna y que su lectura o intepretación te generase dudas más concretas.

Y que conste que espero no molestar a nadie; solo me gustaría que todos tuviésemos un poco más de iniciativa, y primero buscásemos todo lo que podamos, y luego, con las dudas que se produzcan (que siempre aparecerán), ya se pida ayuda.

En fin, de todas formas, lo dicho: perdón si mi opinión no agrada.

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