Vestíbulo previo en aseos de LPC (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Obras, reformas, métodos de construcción, etc.
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#5930
Pregunta estúpida de la semana. Lo debería saber, pero no doy con ello: :oops: :oops:

¿En qué normativa pone lo de la obligatoriedad del vestíbulo previo en los aseos de los locales de pública concurrencia (bares, restaurantes, pubs, etc...) ?.

La verdad es que siempre los proyecto y no hay problema, pero esta vez no me caben. :ein

:saludo
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#5933
¿?
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#5941
Normalmente, viene definido en el correspondiente PGOU, aunque a veces también lo indica la normativa sanitaria.

un saludo.
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#5949
Por estos lares como dice Manu es en sanidad: ...no se podrá acceder directamente desde los aseos a la zona de comedor(por ejemplo en un Rte) o zonas de trabajo... Algo así se dice.
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#5950
Gracias chic@s, el tema de sanidad lo tengo claro, pero me parece que no es de aplicación a un pub, de ahí mi duda.

A ver si alguien aporta algo más.

:saludo
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#5952
No estoy seguro, pero a criterio del que lo lea, esta reglamentación puede justificar lo del vestíbulo previo????

REAL DECRETO 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas

Art. 12 Punto 1. Se establecerán retretes, urinarios y lavabos en cada planta a razón de cuatro plazas de urinarios, dos inodoros y dos lavabos para caballeros y seis inodoros y dos lavabos para señoras, por cada 500 espectadores o fracción, reduciéndose aquellas cifras a la mitad en el caso de que el aforo de cada piso sea inferior a 300.

Artículo 12 Punto 2. Estas dependencias, separadas entre sí, se instalarán con el debido alejamiento de la sala, en locales ventilados suficientemente, bien iluminados, con alumbrado ordinario y con luces de señalización y emergencia, y dotados con aparatos inodoros de descarga automática de agua y suelo impermeable, y sus paredes hasta una altura de dos metros como mínimo, serán impermeables y recubiertas de azulejos u otros materiales vidriados.


INSTRUCCIÓN de 11 de febrero de 1998, de la Conselleria de Presidencia, por la que se actualizan los criterios de aplicación de la normativa en vigor en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas fijados por la Instrucción de la Conselleria de Administración Pública de 23 de enero de 1996

6. Servicios sanitarios
6.2. Se establecerán servicios higiénicos independientes según sexos, ubicados en lugares adecuados del local, separados debidamente del recinto de la sala.
La dotación mínima será de 1 inodoro y 1 lavabo en el aseo de señoras y 1 inodoro, 1 lavabo y 1 urinario en el de caballeros hasta un aforo de 100 personas.
Para cada 100 personas más o fracción, se incrementará en 1 inodoro en el de señoras y un urinario o inodoro en el de caballeros, debiéndose compartimentar en este caso los inodoros.
En el aseo de caballeros el número de urinarios no podrá ser superior al doble del de inodoros.
El número de lavabos será la mitad que el número de inodoros en el aseo de señoras y la mitad que la suma de inodoros y urinarios en el de caballeros.
6.3. Se tendrá en cuenta la existencia de un aseo habilitado para minusválidos en cumplimiento de la normativa en vigor sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

Un saludo.
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#5965
Efectivamente es donde te indica el amigo Miralles.
:brindis :comunidad
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#5967
Los articulos anteriores son del Título primero, Capítulo primero, sección primera y en este último el encabezado es el siguiente:

"SECCION PRIMERA.- REQUISITOS Y CONDICIONES EXIGIBLES PARA LA CONSTRUCCIÓN O TRANSFORMACIÓN DE EDIFICIOS Y LOCALES PARA DESTINARLOS A ESPECTÁCULOS PROPIAMENTE DICHOS."

Por lo que entiendo que es para espectáculos ya que en el anexo del reglamento, el nomenglator clasifica de la siguiente manera:

III. Actividades recreativas.

6. Otras actividades recreativas:
- Verbenas y fiestas populares.
- Manifestaciones folklóricas.
- Salas de fiesta de juventud.
- Discotecas y salas de baile.
- Salas de fiesta con espectáculos o pases de atracciones.
- Festivales, concurso de canciones o similares.

IV. Establecimientos públicos

7. Establecimientos públicos, como:
- Restaurantes.
- Cafés y cafeterías.
- Bares y similares.
- Cafés- cantantes.
- Cafés- teatros.
- Cafés- conciertos.
- Tablaos flamencos.
- Salas de exposiciones y conferencias.

Entiendo que las opciones que he marcado en negrita son las que se pueden corresponder con un pub, por lo que opino que no son de aplicación los artículos anteriores en este caso.

Que pensaís? :comunidad
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#5969
INSTRUCCIÓN de 11 de febrero de 1998, de la Conselleria de Presidencia, por la que se actualizan los criterios de aplicación de la normativa en vigor en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas fijados por la Instrucción de la Conselleria de Administración Pública de 23 de enero de 1996. [1998/X1940].
(DOGV Nº 3212 de 27 de marzo de 1998)

"...6. Servicios sanitarios
6.1. Todos los locales deberán disponer de botiquín convenientemente dotado. Como composición básica sería la siguiente:
- Productos: Corticosteroides tópicos solos, Antisépticos y desinfectantes, excluidos apósitos, Corticosteroides sistémicos solos, Antiinflamatorios no estorides solos, Otros analgésicos y antipiréticos, Oftalmológicos, Agua bidestilada estéril y apirógena, Yoduro potásico y Anestésicos locales.
- Material: Agrafes, Set de sutura desechables, Algodón hidrófilo, Esparadrapo, Gasas estériles, Guantes desechables, Jeringas de 1,2,5 y 10 ml desechables, Mascarillas, Torniquetes elásticos, Vendas, Bisturíes desechables y Tijeras.
Se dispondrá de un servicio de enfermería con la dotación mínima exigida por la legislación vigente ó una unidad móvil de asistencia sanitaria, para aquellas actividades que por su características de riesgo así lo exijan según su reglamentación específica.
6.2. Se establecerán servicios higiénicos independientes según sexos, ubicados en lugares adecuados del local, separados debidamente del recinto de la sala.
La dotación mínima será de 1 inodoro y 1 lavabo en el aseo de señoras y 1 inodoro, 1 lavabo y 1 urinario en el de caballeros hasta un aforo de 100 personas.
Para cada 100 personas más o fracción, se incrementará en 1 inodoro en el de señoras ....."
¿lo tenemos claro? :roll:
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#5970
Efectivamente teneís razón, lo que pasa es que yo solo hice referencia al Reglamento General de Policía de Espectáculos y actividades recreativas.

Disculpas :oops:

Una última pregunta, como consideraís los Pub; actividad recrativa, establecimiento público o ambos.

:mrgreen:
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#5973
MAZINGER escribió:....¿lo tenemos claro? :roll:


Un poquito más claro si, Mazinger. Gracias. :beso De todos modos al tío de la Consellería que hizo la norma le hubiera costado poco escribir "...vestíbulos previos" en vez de "...separados debidamente". :cabezazo

Respecto a la pregunta de lorenper: Por aquí, debido a la normativa autonómica, los pubs son establecimientos públicos, las actividades recreativas son: locales de máquinas recreativas, bingos, piscinas, gimnasios, parques acuáticos, parques de atracciones, zoos, etc...

Por si servirte pudiera. :comunidad

Buen finde a todos :brindis

:saludo
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#6036
le hubiera costado poco escribir "...vestíbulos previos" en vez de "...separados debidamente".

es que la norma no te obliga a vestibulos previos :cabezazo .... con que pongas un pasillo común a ambos que desemboque en la sala es suficiente... no es necesario ni puerta en ese pasillo..... :comunidad
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#7380
Pues totalmente de acuerdo en que no hace falta.
Aquí donde he visto ese vestíbulo es en algunos aseos del Corte Inglés y en algunos hoteles.
Pero la verdad es que no está uno para mucho vestíbulo previo cuando vas con prisa....

:D
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#7406
SerPan escribió:Pero la verdad es que no está uno para mucho vestíbulo previo cuando vas con prisa.... :D


:cunao :cunao :cunao :partiendo :partiendo :cunao :cunao :cunao
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#8655
OJO EL REAL DECRETO 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas , esta DEROGADoA PARCIALMENTE por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

:brindis
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