- 25 Ene 2007, 21:43
#637
Hola,
Tengo una nave tipo C de bajo riesgo con una única zona de incendios de 2880m2. Según el reglamento en el anexo 3 dice:
Se instalarán sistemas manuales de alarma de incendio en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen:
Actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, si:
1. Su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior, o
2. No se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios, según el apartado 3.1 de este anexo.
Según esto, y si no estoy equivocado, tengo que montar un sistema manual de alarma por ser una superficie mayor de 1000 m2. De esto estoy seguro pero el cliente se empeña de lo contrario... y la verdad me asalta un poco la duda.
Podéis darme o quitarme la razón??
Gracias y un saludo