Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#75007
Hola compañeros, voy directamente al grano. CTE DB SI-3 punto 4.1 Aa):

"a) sus salidas de uso habitual y los recorridos hasta el espacio exterior seguro estarán situados en elementos independientes de las zonas comunes del edificio y compartimentados respecto de éste de igual forma que deba estarlo el establecimiento en cuestión, según lo establecido en el capítulo 1 de la Sección 1 de este DB. No obstante, dichos elementos podrán servir como salida de emergencia de otras zonas del edificio;"

A que se refiere con "estarán situados en elementos independientes de las zonas comunes del edificio".

Quiere decir esto que si tengo un establecimiento comercial (un local dedicado incialmente a venta al publico) caracterizado segun el punto 4.1, ¿las salidas de dicho establecimento deben ser diferentes a la del edificio que ocupa y además estar compartimentadas?

¿Sería valido que las salidas del establecimiento comercial dieran a un patio interior, bastante grande por cierto que es zona común del edificio, por donde se sale completamente de la parcela?

Un saludo y perdon por el toston

Munchas gracias.
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#75031
Ese patio da a la calle y no esta siquiera vallado, es decir, cualquier persona puede acceder a el a través de la calle.

Un saludo
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#75050
fali escribió:Ese patio da a la calle y no esta siquiera vallado, es decir, cualquier persona puede acceder a el a través de la calle.

Un saludo

Entonces, si cumple con los requisitos de espacio exterior seguro, ya tienes tu salida no?
Un saludo
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#75056
Si exacto, pero el problema es que segun el CTE, punto descrito anteriormente, para salidas al exterior seguras "Deberán estar las salidas situadas en elementos independientes de las zonas comunes del edificio, y además compartimentadas"

A que se refiere esto, que he de poner un vestibulo previo a la salida del local comercial, antes del patio exterior??

Hay es donde reside mi gran duda, lo de elementos independientes de las zonas comunes.

Gracias
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#75061
Tambien dice al principio de la definicion "hasta espacio exterior seguro".
Lo que quiero decir es que si tu local da a un patio interior (ejemplo la urbanizacion de un edifcio de viviendas) y ese patio interior se puede considerar espacio exterior seguro, es que como si estuvieras en la via publica.
Un saludo
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#75129
ya he resuelto la duda, el tema era que el aquitecto (ese gran desconocido) no me dio a entender que se trataba de un nuevo edificio comercial. El problema estaba en que dicho edificio se va a construir en una parcela en la cual ya estaba construdia un porcentaje y el arquitecto (ese gran desconocido) me dio a entender que se trataba de un establecimiento del edificio antiguo, algo que no compredia muy bien pero si lo decia el.

Pos bueno lo que la CTE DB SI-3 punto 4.1 trata es para establecimiento en edificios y al final no es mi caso por lo que no he de cumplir con lo establecido.

Por otro lado, a mi duda de que era un "elemento independiente de la zonas comunes" no se refiere mas que a un vestibulo, vamos, que creo yo que es mas facil de identificar que todo el churraco anterior.

Con esto ya tengo resuelta la duda.

Munchas gracias por todo y un saludo.
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