Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#75186
Recordais alguno en que ley o decreto venia eso de que el visado tiene caracter nacional y de que un proyecto visado en la provincia x valdrá para la provincia y, y que como mucho hay que decir al colegio "y" que vas a trabajar en la zona???????

Me tengo una empana mental
:cabezazo :cabezazo
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#75282
Puede ser el 104/2003 del 24 de enero
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#75285
:brindis :brindis

Me estaba volviendo loco, creia haberlo visto en algun decreto relacionado con la regulación de la competitividad.

;)
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#75287
El artículo 3 de la Ley 2/1974 del 13 de febrero dice lo siguiente:

Artículo 3.

1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.

2. Redacción según Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno sólo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial.

3. Derogado por Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.
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#75288
raveri escribió::brindis :brindis

Me estaba volviendo loco, creia haberlo visto en algun decreto relacionado con la regulación de la competitividad.

;)

Puedes tener razón porque la ley 2/1974 del 13 de febrero habla de la libre competencia,

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1974.html
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#75359
Ronin escribió:2. Redacción según Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno sólo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial.



Este es el que habia leido.

:mira :mira

Gracias de nuevo.
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#75455
Antonio Alé escribió:Ya hemos hablado de esto en http://www.soloingenieria.net/foros/vie ... php?t=1191 y en http://www.soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?t=26

[spoiler]¡Usad el buscador![/spoiler]


Acepto pulpo como

[spoiler]¡ animal acuatico![/spoiler]

y me voy con el rabo entre las piernas, buscar busque, de hecho participe en esos dos hilos, pero no los encontre :oops: :oops:
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