VISADO DE TRABAJOS (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
por
#4368
Creo que la teoría responde a lo que ha dicho Daniel.R, pero la práctica difiere ligeramente.

Yo estoy colegiado en Toledo, y me salen frecuentemente trabajos en Madrid. Según a qué organismos va dirigido el trabajo, me piden un visado en la provincia en cuestión. Sobre todo ayuntamientos. Industria compañías eléctricas y tal ni se molestan.

¿Qué ocurre en esos casos? Que, preguntado el colegio sobre el particular, me dicen que "es mejor" que haga el doble visado y así quito problemas y agilizo trámites. La conclusión que saco es que a los colegios propiamente les interesa mantener esto del doble visado, aunque no sea exigible por ley.
por
#76080
xavilito escribió:Puedes firmar por toda españa, en tu colegio te hacen un reconocimiento de firma y luego visas donde toque. Saludosss.


¿ Y si la comunidad destino del proyecto se ha sacado una normativa específica única en todo el territorio nacional, pero de obligado cumplimiento ?

¿ Tendrá que conocer el colegio expedidor del visado las particularidades de visado - véase en Canarias el visado de conformidad y calidad para instalaciones eĺéctricas de BT - antes de poder garantizar su validez en todo el territorio nacional ?

:saludo
por
#76085
Daniel.R escribió:Buenas

Tengo una certificacion del colegio de A Coruña que hace referencia al punto del articulo 39 (Titulo IV Capitulo II Colegios Profesionales) del RD-Ley 6/2000 de 23 de Junio (BOE 151 de 24/06/00 en el que explicitamente dicen que la colegiacion es unica y que es inecigible e innecesario el tramite de sellado o habilitacion alguna por parte del Colegio de la demarcacion de destino, cuando el objeto del trabajo radique en territorio diferente a la provincia de A Coruña.

Y efectivamente lo he comprobado y actuo de esa manera, hasta ahora no he tenido ningun problema al tramitar proyectos visados en mi colegio para otras provincias.

Un saludo

Daniel


Vale. Pero Canarias es diferente. Tenemos un Decreto especial para el sector eléctrico BT que obliga a los proyectos a ser realizados conforme a un criterio de conformidad y calidad. Sin cuyo requisito no pueden ser tramitados en Industria. ¿ Tendría tu colegio que conocer la normativa de canarias ? ¿ Tendría tu colegio que advertirte que los proyectos aquí se hacen de una determinada manera, con epígrafes y contenidos concretos ? . ¿ Podrías convalidar su visado si estos aspectos no han sido tenidos en cuenta ?.

:saludo
por
#76089
Daniel.R escribió:Buenas

Tengo una certificacion del colegio de A Coruña que hace referencia al punto del articulo 39 (Titulo IV Capitulo II Colegios Profesionales) del RD-Ley 6/2000 de 23 de Junio (BOE 151 de 24/06/00 en el que explicitamente dicen que la colegiacion es unica y que es inecigible e innecesario el tramite de sellado o habilitacion alguna por parte del Colegio de la demarcacion de destino, cuando el objeto del trabajo radique en territorio diferente a la provincia de A Coruña.

Y efectivamente lo he comprobado y actuo de esa manera, hasta ahora no he tenido ningun problema al tramitar proyectos visados en mi colegio para otras provincias.

Un saludo

Daniel


Vale. Pero el asunto es que los estatutos de mi colegio contemplan, al igual que el Reglamento Regulador del ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial de 28 de mayo de 2005 la existencia del visado de acreditación y calidad.
Ahora bien. Siempre y cuando estén basados en todo caso en normas aplicables nacionales o internacionales de aceptación general.

Luego el Decreto 161 canario no cumple ese requisito y por lo tanto el visado de conformidad y calidad contemplado no tiene el mismo carácter que el señalado en nuestros estatutos.

Ni es internacional.......

Pero tienes que cumplirlo, no ?

:saludo
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