Daniel.R escribió:Buenas
Tengo una certificacion del colegio de A Coruña que hace referencia al punto del articulo 39 (Titulo IV Capitulo II Colegios Profesionales) del RD-Ley 6/2000 de 23 de Junio (BOE 151 de 24/06/00 en el que explicitamente dicen que la colegiacion es unica y que es inecigible e innecesario el tramite de sellado o habilitacion alguna por parte del Colegio de la demarcacion de destino, cuando el objeto del trabajo radique en territorio diferente a la provincia de A Coruña.
Y efectivamente lo he comprobado y actuo de esa manera, hasta ahora no he tenido ningun problema al tramitar proyectos visados en mi colegio para otras provincias.
Un saludo
Daniel
Vale. Pero el asunto es que los estatutos de mi colegio contemplan, al igual que el Reglamento Regulador del ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial de 28 de mayo de 2005 la existencia del visado de acreditación y calidad.
Ahora bien. Siempre y cuando estén basados en todo caso en normas aplicables nacionales o internacionales de aceptación general.
Luego el Decreto 161 canario no cumple ese requisito y por lo tanto el visado de conformidad y calidad contemplado no tiene el mismo carácter que el señalado en nuestros estatutos.
Ni es internacional.......
Pero tienes que cumplirlo, no ?
Comoooooo les echaba de menos.