¿RD 2267/2004 o CPI-96? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#7810
Hola a todos de nuevo.

A ver, os pongo en situación, tengo un cliente que compró una nave industrial con estructura metálica hace poquito. Estaba en construcción por lo que el proyecto ya estaba hecho.

En cuestión de incendios se baso en la CPI-96 y la verdad es que es bastante escaso (de hecho la CPI solo la nombra, porque basarse lo que se dice basarse...)

El caso es que ahora el cliente por diversos motivos tiene que recubrir la estructura porque no cumple la estabilidad necesaria frente al fuego según indica el RD 2267/2004 y quiere denunciar el proyectista anterior porque no lo tuvo en cuenta.

¿Tiene mi cliente razón y el ingeniero anterior metió la pata?

La verdad es que estoy empezando en esto y no tengo mucha idea pero si es así y lo hizo mal, ¿¿porque la mayoría de naves tienen estructura metálica??

Que marrón para empezar, verdad?? :cabezazo

Chao :usuario
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#7819
Si se da el caso tipico, de que la nave se proyectó sin uso asignado, no se puede denunciar mucho ( ademas ,¿que vas a meterte tu a colaborar en la denuncia a un compañero?? :nono )
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#7821
Hace poquito cuando es?

Si el proyecto está visado antes del 3/12 del 2004 no procede denuncia
y si es posterior estoy deacuerdo con el compañero .

Tenemos que ser mas corporativistas y defendernos unos a otros.

Saludos
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#7836
Sí, ya sé que está muy feo ir contra nosotros mismos, pero no trabajo por mi cuenta, y como comprendereis, yo solo acato ordenes (por eso de del marrón :cabezazo ). A mi tampoco es que me haga mucha gracia.

El proyecto se visó en julio de 2005 y era para una nave sin uso específico.

Gracias de todas formas. :saludo
[/quote]
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#7837
¿Hay certificado final de obra ?
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#7838
Pues si la licencia de obras se concedió para nave sin uso especifico, en ese caso al no definirse la actividad no era necesario el cumplimiento del reglamento de seguridad contra incedios en establecimientos industriales puesto que no se trataba de una actividad o almacenamiento industrial.

Lo lamento, creo que no tendreis razón con la denuncia. :cry:
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#7842
Ese es un caso típico que está pasando en muchos Ayuntamientos.

Se solicita licencia de obra para la construcción de una nave industrial sin uso específico. Cuando el técnico es un arquitecto en el 95% de los casos no aplica para nada el RD 2267/2004, se limita a nombrar en el pegote de normativa, la NBE-CPI-96 que no era de aplicación directamente al uso industrial. Respecto a ingenieros hay de todo.
Evidentemente al no saber el uso no se sabe la carga de fuego del establecimiento, solo se sabe la configuración. Este es el problema por ejemplo para decidir que estabilidad se elige para la estructura. Se está pidiendo que al menos se justifique un riesgo bajo para dar la licencia de obra.
Respecto a tu caso si la nave como dices la compró mientras se estaba construyendo, significa que tiene licencia de obra con lo cual el técnico que hizo el proyecto cumplió con los requerimientos que le hizo el Ayuntamiento, bien directamente con el proyecto o con los anexos posteriores en los que le exigirían el recubrimiento de la estructura. Si le dieron la licencia de obra con la estructura que cálculo él sin recubrir, no le pueden exigir recubrir la estructura en la primera ocupación. Solo cuando solicite un uso especifico a la nave en el proyecto de solicitud de la licencia de apertura.
Normalmente el dueño del terreno quiere gastarse lo menos posible en la nave, sobre todo si la va a vender o alquilar. Ese es uno de los motivos por los que se utiliza estructura metálica en vez de estructura de hormigón, es mas barato.
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#7852
Ok, gracias de nuevo.

Yo estoy de acuerdo con todos vosotros y creo que el cliente no tiene nada que hacer aunque está bastante emperrado en denunciar.

Lógicamente yo he expuesto todo lo que opino pero mi voz, de momento, no es que cuente demasiado :cry:

Aun así, lo que sí me parece es que el proyecto es demasiado escaso, nombra la CPI en la reglamentación utilizada y luego, ya, desaparece y como si no existiera. Ni luces de emergencia, ni recorridos de evacuación, ni nada.

En fin, espero que esto acabe bien y pueda mantenerme al margen todo lo posible, que luego nunca se sabe...

Dew ;)
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#7862
No procede la aplicación de la CPI ni del RSCIEI puesto que la nave se legalizó sin uso especifico. Se suele hacer en todas las naves, quedando la definción de las condiciones de protección contra incendios para los proyectos de actividad y adecuación de obra.

Lo de denunciar es una chorrada de tu cliente que no sabe ni donde va.....Porque el tiene la nave gracias, a lo mejor, a que se hizo el proyecto sin uso especifico, con lo que la licencia de obras se concede en plazo relativamente corto. Si hubiese pedido licencia de obras y de actividad (con uso especifico) tendría todo definido en el proyecto (incluido la famosa ignifugación de pilares) pero hasta que no se concede la actividad no tienes la licencia de obras, y todos sabemos que hay actividades que tardan años en concederse, así que, explicaselo así y seguro que le convences.

Si su uso se engloba en los contemplados en la CPI (Ahora DB SI), también tendría que ignifugar, porque la R mínima será R-60, excepto casos concretos.
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#8169
Estoy de acuerdo con que sin uso definido no hay que dar tratamiento a la estructura, porque ¿¿¿cual le vas a dar???
Aparte, ya me he encontrado con algun listillo (cliente) que se cree que le quieres sacar la pasta y como no saben ni entienden, tampoco te quieren pagar mas por el proyecto (incluyendo actividad), luego unos tienen mucha mano en los ayuntamientos y solo hacen dos chorradas y otros se tienen que j..er y hacer un nuevo proyecto de actividad, que estando la nave diáfana, es facil hacer lo necesario.
:saludo
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#8268
Pues, con el debido respeto, todo este sistema de funcionamiento es una puñeta que no hace más que complicarnos la vida, si os paráis a pensarlo. Porque proyectar una nave sin uso específico, sin casi medidas de ninguna clase, y luego querer poner ahí, qué sé yo, un almacén de pinturas o un aserradero, puede ser en la práctica inviable, y a ver cómo se lo explicas al tío que se acaba de gastar un cuarto o medio kilo de euros en una nave que él cree útil para sus necesidades ...
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