Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
por
#7847
He de realizar un proyecto de actividad de un garaje con fecha de licencia de edificación 20/04/06
El proyecto de actividad ira fechado en abril del 07 entonces mi pregunta es:

La normativa que he de aplicar es a fecha de mi visado o a fecha de la licencia de edificación?

(Según que fecha me pilla el DB HS Salubridad o no, con lo que ello conlleva).

Salu2 y gracias
por
#7854
No se si he entendido bien la pregunta y tampoco estoy muy puesto en estos temas, pero yo creo que no tiene nada que ver la fecha en la que se construyó el edificio donde está el parking con la fecha del proyecto. Vamos, que se aplicará la norma vigente de cuando vayas a visar el proyecto.

¿Alguna opinión más? No me fío de mí mismo...
por
#7867
Es lo que yo creo pero esperaba que alguien me diría lo contrario,

Gracias Enrique
por
#7913
Guenas a todos :)

Yo tampoco estoy muy ducho en esto pero me he puesto a mirar el RD y según este en la Disposición transitoria primera. Edificaciones a las que
no se aplicará el Código Técnico de la Edificación.
, dice:

El Código Técnico de la Edificación no será de aplicación
a las obras de nueva construcción y a las obras en los
edificios existentes que tengan solicitada la licencia de
edificación a la entrada
en vigor del presente Real
Decreto.
Por lo tanto, si fuese la fecha que citas la de la concesión de la licencia de obras, es de suponer que la de la solicitud sería bastante anterior. Por lo que si es anterior al 17 de marzo del 2006 no sería de aplicación.

Saludos. :brindis
por
#7920
Yo tengo un par de casos similares, y he aplicado (porque así ha convenido) esa disposición transitoria, según la que, si el edificio tenía concedida su licencia de edificación antes de la entrada en vigor del CTE, no he aplicado éste, y sí la normativa anterior.

En cierto modo es lógico: hay algunas medidas correctoras que son estructurales, y, si el arquitecto no las tenía previstas al hacer el proyecto, malamente se van a poder poner en práctica luego.
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#7939
Por lo que yo sé no has de aplicar el DB por la disposición que comentan, pero ojo porque porque en la disposición transitoria cuarta te indica que las obras han de comenzar en el plazo máximo de tres meses, de no hacerlo así :mira "los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias".
por
#7945
enrique escribió:¿Alguna opinión más? No me fío de mí mismo...


:cunao :cunao :cunao
por
#7947
Gracias a todos
por
#8001
Adjunta copia el acta de replanteo de la obra.
por
#8006
Pues a mi no me han pasado dos proyectos de garajes por la NBE-CPI96, incluso había adjuntado en el proyecto copia de la licencia de obra CONCEDIDA del edificio por la NBE-CPI 96
Tras tiras y aflojas con los técnicos municipales (ayuntamientos distintos), argumentan que la licencia de obra del edificio no tiene que ver con la licencia del garaje, aunque si reconocen que se tratan de proyectos parejos.
No hubo forma, hubo que justificar el CTE. :cabezazo :cabezazo

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