Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#80605
hola, tengo una pregunta, yo pienso que si tienes luminarias normales con baterias de emergencia integrada cerca de las puertas de salida y iluminando la senal de evacuacion no se necesitan luminarias autonomas de emergencia para las puertas.

Podeis decirme que pensais o donde viene reflejado en elo REBT

El edificio no es de publica concurrencia, son oficinas privadas

gracias
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#80635
Pues si te lees el punto 3 de la ITC-BT-28, te habla de alumbrado de emergencia, no luminarias de emergencia, y te dice que "el alumbrado de seguridad estará previsto para entrar en funcionamiento automaticamente cuando se produce el fallo del alumbrado general o cuando la tensión de éste baje a menos del 70% de su valor nominal y que la instalación de este alumbrado esterá fija y estará provista de fuentes propias de energía", y despues mas adelante para alumbrado de evacuación y de ambiente o anti-pánico te dice que deberá funcionar como mínimo durante una hora, si tu luminaria lo cumple ya tendrás el alumbrado de seguridad, esto en caso de publica concurrencia. Un saludo.
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#80671
I en caso de que no sea de pública concurrencia¿?¿?
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#80802
El REBT tal y como dice Osca habla de alumbrado de emergencia no de luminarias. Yo he llegado ha hacer algún proyecto en el que todo el alumbrado se convertia en emergencia al cesar el suministro ordinario porque estaban conectadas a línea de grupo electrogeno, y me lo pasaron sin problemas.

:saludo
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