Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
por
#81717
Hola amigos.
Tengo una duda, a ver si podeis ayudarme.
Trabajo por cuenta ajena pero me ha surgido un trabajo extra de un par de horas a la semana en el que tengo que hacer una factura mensual a un mismo cliente de unos 400 eur. mensuales.
Quisiera saber si es obligatorio hacerse autónomo, con el consiguiente pago de seg. social (que me comeria mas de la mitad de mis ganancias), o puedo facturar con mi NIF y luego declarar el IVA en la declaración del año siguiente.
Muchas gracias.
por
#81728
No estoy seguro; pero creo que puedes trabajar por proyecto; es decir te das de alta para un trabajo en concreto. en tu caso seria raro porque seria 12 veces al año. Pero sale mas barato que de autonomo.

de todos formas quizas puedas como tu dices; o que haya una manera mejor. QUe te aconseje el resto de la gente.
Siento no poder ayudarte
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por
#81737
Ignoro el tema des de el punto de vista de la Mutualidad, por ello hablaré sólo desde el punto de vista del régimen de autónomos (Seguridad Social).

Yo no me la jugaría, :roll: más vale cubrirse las espaldas. Te podrías dar de alta de autónomos sólo un mes de cada semestre y facturar entonces los trabajos (aunque deberás presentar trimestralmente las declaraciones IVA,etc.., con valor cero si no facturas).

Otra opción sería que el empleador te diera de alta/baja laboral unos pocos días periódicamente -por ejemplo 10 días cada tres meses- y te pagara entonces con nómina.

Desde otro punto de vista, recuerdo :ein que encontré alguna sentencia judicial algo antigua referente a trabajos de poca dedicación (creo que eran referentes a un agente de seguros) que declaraba que si se facturaba por debajo del salario mínimo, la SS no podía reclamar la afiliación a autónomos. Pero eran para estos casos concretos de agentes de seguros (quizás no sería generalizable). Si consultas a un abogado de laboral las podrá encontrar en Aranzadi, pero se trata de sentencias de casos concretos.
Creo que en estos casos en realidad tu no eres el que debería facturar, sino que tu empleador debería hacerse una autofactura con tu nombre. Esto no lo sé seguro, quizás alguien pueda ofrecer mayor información.

Saludos.
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