Ubicaciones no permitidas RSCIEI (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#92803
Yo no lo tengo tan claro, si lees la definición de Fachada Accesible se refiere a edificios y establecimientos industriales, no a sectores.
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#92808
Creo que la respuesta la obtenemos , por comparación, en el punto d):

De riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 m, en configuraciones de tipo A, según el anexo I.

Interpreto que es el edificio el que no tiene que tener una altura de evacuación mayor de 15m, no que el sector este a una altura de evacuación de 15m; por tanto en el punto c) interpreto que un establecimiento con fachada accesible mayor de 5m puede tener un sector de riesgo medio sea como sea su accesibilidad.

Aunque realmente existe doble interpretación.

Espero haberme explicado :mrgreen: .
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#93051
Hola Averías,
Averías escribió:Creo que la respuesta la obtenemos , por comparación, en el punto d):

De riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 m, en configuraciones de tipo A, según el anexo I.

Interpreto que es el edificio el que no tiene que tener una altura de evacuación mayor de 15m, no que el sector este a una altura de evacuación de 15m; por tanto en el punto c) interpreto que un establecimiento con fachada accesible mayor de 5m puede tener un sector de riesgo medio sea como sea su accesibilidad.

Aunque realmente existe doble interpretación.

Espero haberme explicado :mrgreen: .


Yo entiendo justo lo contrario, si tu tienes un sector de riesgo medio con un altura de evacuacion igual a 0 y aislado totalemente de otro sector, que en algunos casos puede estar bastante alejado, no tiene porque verse perjudicado por la altura de evacuacion de este ultimo.
Por lo que estoy con raveri, hablan de sectores no de establecimientos. Lo que pasa es que te especifican en que establecimientos se pueden dar esos casos.

Saludos
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#93074
Franele escribió:Hola Averías,
...
Yo entiendo justo lo contrario, si tu tienes un sector de riesgo medio con un altura de evacuacion igual a 0 y aislado totalemente de otro sector, que en algunos casos puede estar bastante alejado, no tiene porque verse perjudicado por la altura de evacuacion de este ultimo.
Por lo que estoy con raveri, hablan de sectores no de establecimientos. Lo que pasa es que te especifican en que establecimientos se pueden dar esos casos.

Saludos


Va haber "lío"... :botando :botando :botando :partiendo
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#93091
Pues del punto 1.c yo interpreto que:

Para establecimientos tipo A y con riesgo MEDIO, es preceptivo, por riesgos derivados de un incendio, que la fachada tenga al menos 5 m, para el acceso a los servicios de extinción.

No entiendo cómo lo interpretais. :ein , ¿podeis ilustrarme?
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#93100
fsi escribió:Pues del punto 1.c yo interpreto que:

Para establecimientos tipo A y con riesgo MEDIO, es preceptivo, por riesgos derivados de un incendio, que la fachada tenga al menos 5 m, para el acceso a los servicios de extinción.

No entiendo cómo lo interpretais. :ein , ¿podeis ilustrarme?


Literalmente dice:

No se permite la ubicación de sectores de incendio con las actividades industriales incluidas en el articulo 2:

De riesgo intrinseco medio, en configuraciones tipo A, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior de 5 metros.
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#93106
raveri escribió:No se permite la ubicación de sectores de incendio con las actividades industriales incluidas en el articulo 2:

De riesgo intrinseco medio, en configuraciones tipo A, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior de 5 metros.


:oops: Ya. Entiendo que se presta a interpretación. Joer :cabezazo .

Literalmente, como efectivamente solo habla de sectores, cuando dice su fachada, pues será la fachada del sector ¿no?
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#93193
Aunque está claro que se presta a interpretación, vuelvo a incidir en el el Punto 1.c) dice: De riesgo intrinseco medio, en configuraciones tipo A, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior de 5 metros.

La definición de "Fachada accesible" se refiere a edificios y establecimientos industriales, no a sectores.
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#93199
Hola pab_anc,
pab_anc escribió:Aunque está claro que se presta a interpretación, vuelvo a incidir en el el Punto 1.c) dice: De riesgo intrinseco medio, en configuraciones tipo A, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior de 5 metros.

La definición de "Fachada accesible" se refiere a edificios y establecimientos industriales, no a sectores.


Claro, porque la fachada accesible de un sector, es obligatoriamente la fachada accesible de un edificio y de un establecimiento.

Saludos
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#93305
Es decir que si el sector 2, que es el de riesgo medio, estuviera situado en el sector 1 o 3, si que lo admitiriamos, porque tendria el "sector" fachada accesible superior a 5 metros?

Inicialmente intentaria mirar de configurarlo de otra manera y si no puedes pues haria la consulta al ayuntamiento porque no lo tengo nada claro...venga otra duda más para apuntar a la lista!!!!
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