Una aclaración para todos sobre tubos enterrados (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#8618
Hola a todos.

Tras observar que existe una confusión extendida al respecto, escribo este mensaje a esta/nuestra comunidad para aclarar lo siguiente:

ITC-BT 21
El tubo genéricamente conocido como FORROPLAST no es apto para su instalación por suelos. Un tubo apto para su instalación por suelo -embebido en hormigón- ha de tener código 3 (750N) para resistencia a compresión y código 3 (2J) para resistencia al impacto.
Lógicamente, para falsos suelos técnicos no es de aplicación esta exigencia.
Referencias:
odibakar.com
gewiss.com


Háganselo saber a vuestros bienqueridos instaladores.
Antonio, ponle una chincheta a esto.
Mayo 2007.
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#8627
Gracias hombre. Me has aclarado una discusión que tuve con un amigo. Él me decía que había ido a un curso y le habían dicho que la instalación de tubos enterrada estaba prohibida. Yo le decía que no, que no podía ser.
Mira por donde que lo que le debieron decir en el curso debía ser lo que reflejas tu.
:brindis
por
#76857
Muy interesantes todas las opiniones, DMD solo una puntualizacion que me parece importante, en el apartado 2.3 de la ITC-BT-21, por error en la publicacion del reglamento se puso la tabla 8, cuando lo correcto es las tablas 3 y 4, con lo cual ya cambia todo :cabezazo
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#76884
recuerdos escribió:Muy interesantes todas las opiniones, DMD solo una puntualizacion que me parece importante, en el apartado 2.3 de la ITC-BT-21, por error en la publicacion del reglamento se puso la tabla 8, cuando lo correcto es las tablas 3 y 4, con lo cual ya cambia todo :cabezazo

¿dónde viene esa corrección reflejada?
por
#77031
Mazinger lo puedes leer en la Guia Técnica de aplicacion de la BT-21 :shock:
por
#77048
A ver, que creo que con tanto post sobre post se ha liado el tema.
Para terminar:
- Desde luego que una canalización en en interior de la edificación no se regula por la ITC-BT 07. No se trata de una instalación subterránea.
- Las canalizaciones en el interior de las edificaciones son, generalmente, empotradas, éstas se subdividen en:
a) empotradas en paredes techos y falsos techos ---> utilícese la TABLA 3 del punto 1.2.2. ITC-BT-21. (320 N y 1 Julio)
b) empotradas embebidas en hormigón, es decir, suelos ----> utilícese la TABLA 4 del punto 1.2.2. ITC-BT-21 (750 N y 2 Julios)

Un tanto por cien muy elevado de las edificaciones en España no cumple este extremo, con las consecuencias que acarrea a los directores de obra de instalaciones de la edificación.
Pero como aquí en este/nuestro país nunca pasa nada........... que bien.
por
#78712
Respuesta bajo mi "real saber y entender".

Cuando el tubo va alojado en el suelo el cual se le cubre con pasta, no se considera enterrado. Leer el apartado 1.2.3 de la ITC-BT 21 en el pone que se considera tubo enterrado.

A este tipo de montaje se le debe considerar como si se tratara de tubo empotrado en pared de mampostería y posteriormente recubierto o enfoscado con yeso o cemento, según cada caso, por lo que se le debe de aplicar la Tabla 3.

Algo importante para todos los que habitualmente realizamos Proyectos, Direcciones de Obra, etc. el tubo Forroplas se trata de una marca Comercial, por lo que a la hora de confeccionar los mismos se deben de poner el Código del tipo de canalización que se deba instalar, es decir, los 12 números o letras que pone el Reglamento en sus respectivas Tablas. Pues en el ámbito jurídico te van a dar todas en un carrillo, pues te van a decir "Me dice Vds. donde pone ese tipo de tubo en el REBT" y a partir de ahí ni te cuento la que se te puede venir encima. Es solo un consejo que intento dar como buen compañero de profesión, que por diversas causas suele estar muy a menudo al servicio de los Tribunales.

Hasta la próxima compañeros.
por
#79381
Buenos días a todos, es que estoy un poco confuso con el tema de los tubos (forroplas), curvables
De instalaciones interior de viviendas.
Considero, ITC-BT 21 según las tablas 3,4 y 8 el entubado dichas tablas debemos leer nos
La norma UNE EN 61138-2-2 que sustituye la UNE EN-50086-2-2.
Es decir se debe aplicar

RESISTENCIA A LA COMPRESIÓN:
RESISTENCIA AL IMPACTO:
TEMPERATURA MÍN.
TEMPERATURA MÁX.

Cuatro códigos, que la norma UNE le da una esquela entre 1 min. Y 5 max.

La RESISTENCIA A LA COMPRESIÓN e RESISTENCIA AL IMPACTO se aplica según el tipo de suelo que
En viviendas se considera suelo ligero y por lo tanto las resistencias que se aplican, (código 2).
Ahora bien, debemos considerar de qué material con que se recubre este tubo, como por ejemplo mortero,
Montaña arena, etc., no embebido en hormigón



La Guía Técnica nos aclara que suelo ligero es aquel suelo uniforme que no sea del tipo pedregoso y con
Cargas superiores ligeras, como por ejemplo, aceras, parques y jardines.


Resistencia a la compresión

Clasificación Tubos Fuerza de compresión(N)
1 Muy Ligero 120
2 Ligero 320
3 Medio 750
4 Fuerte 1250
5 Muy fuerte 4000


Resistencia al impacto

Clasificación Tubos y accesorios Energía de impacto (J)
1 Muy ligero 0.5
2 Ligero 1
3 Medio 2
4 Fuerte 6
5 Muy fuerte 20


Las temperaturas min. Y máx. en instalaciones de viviendas no requieren un valor min. A 5Cº y tampoco un máx. De 60Cº.
Tampoco necesitamos utilizar el cable libre de halógeno en el interior de viviendas, que soporta un máx. De 90Cº.


Así llego a la conclusión con la ITC-BT 21 y la tabla 8, con los valores (códigos) 2221 o 2321 el tubo de aiscan C y CR
Es suficiente. De ningún momento considero necesario utilizar tubo Aiscan TPI. 3322





Instalaciones empotradas máx.3322 min.2221
Instalaciones superficiales 4321



Saludos Pabelo
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por
#80075
Una aclaración, la norma de tubos es la UNE 61386-22, que solo afecta a los fabricantes, no cambia nada de la clasificación.
por
#93491
Enterrado supongo que será bajo tierra o subterráneo, digo supongo porque lo mismo el concepto cambia si algún reglamento dice otra cosa. Embebido puede ser en cualquier tipo de material. Empotrado me imagino que será para tubos interiores.
Ya digo que sin buscar en ningún sitio, a modo de indicación para intentar aclarar conceptos. No estaría mal consultar el DRAE para empezar pero ahora mismo no tengo tiempo je je.
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#93520
Nunca te guíes por definiciones de diccionario, pueden no tener nada que ver con lo que dice la norma...
por
#282656
Rescato este hilo (espero no sea contrario al reglamento), porque estoy también interesado en saber si los tubos en el suelo de una vivienda deben ser de tipo 2221 o 3322. (veo que hay opiniones discordantes en el hilo).

No sé si la guía de aplicación del REBT ya estaba publicada en 2008, de todas formas veo una frase que es bastante explicativa:

Los tubos con código 3322 se corresponden con instalaciones que requieren producto con prestaciones más elevadas como por ejemplo las instalaciones embebidas en hormigón en las que los tubos se colocan durante el trabajo de encofrado y se ven sometidos a agresiones mecánicas mayores. Además en estas condiciones se pueden alcanzar temperaturas de fraguado elevadas y por eso las prestaciones en ese sentido son mayores.

Viendo esta frase, yo estaría más de acuerdo con el usuario que dijo que habría que aplicarse el tubo 3322 si se instalara dentro de la misma estructura, pero si el tubo está embebido en la solera de mortero de arena que se echa encima, no tiene sentido considerarla como embebida en la estructura, no? :unknow
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