Según la la ITC-BT-03 para obtener el certificado de cualificación individual en baja tensión Art. 4 Punto 2.c.2 habrá que realizar un examen práctico en el caso de los "Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico". Pero, según la sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª-, de 17 febrero 2004 sobre el recurso contencioso-administrativo núm. 162/2002) dicho examen práctico se anula para los Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas y los INGENIEROS INDUSTRIALES. Ahora viene el meollo de la cuestión, en algunas comunidades autónomas, los colegios de ITI han protestado ante los organismos autonómicos correspondientes y han sido incluidos en dicha sentencia (logicamente), pero los desafortunados que no vivimos en dichas comunidades autónomas ¡oh, sorpresa!
Extraido del PROP (Generalitat Valenciana).
"NOTA
En el BOE del 5 de abril se publica la sentencia de 17 de febrero de 2004, del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso 4.2.c.2 de la ITC-BT-03 anexa al Reglamento de Baja Tensión. Según esta sentencia, los INGENIEROS INDUSTRIALES podrán obtener el certificado de cualificación individual en baja tensión SIN NECESIDAD DE PASAR EL EXAMEN. No necesitan tampoco experiencia previa.
Los INGENIEROS TÉCNICOS sí que han de realizar el examen, salvo que cumplan el requisito de experiencia que se indica en el apartado c)."
Ahora una pregunta, ¿me examino en Valencia, o me voy a Castilla-León a comerme un chuletón y de paso que me den el certificado?
http://www.copitiva.es/secretaria/G23-09-2004.pdf
Esta es la "otra" España plural...