Contradicción en CTE? (Compartimentación) El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#98698
Hola a todos:

Antes de nada, he de decir que he visto algún hilo con alguna duda parecida, pero no exactamente igual a la que yo planteo, así que ahí va.

Según leo en el apartado de Compartimentación del CTE, el apartado general y el destinado a establecimientos comerciales (y puede que algún otro) se contradicen; me explico:

Voy a empezar a poner un ejemplo, para centrar mejor el tema.

Un edificio de viviendas con 4 locales comerciales en planta baja, ocupando 400 m2 en total, de 100 m2 cada uno.

- El apartado general dice q:

Todo establecimiento debe constituir sector de incendio diferenciado del resto del edificio excepto, en edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m2 y cuyo uso sea Docente, Administrativo o Residencial Público.

Para entrar en la excepción, entiendo que el establecimiento tiene que estar en un edificio de viviendas (lo está) y tener menos de 500 m2, pero no es de uso docente, Administrativo ni Residencial Público, por lo cual no entraría en la excepción y tendria que estar sectorizado.

- Por otra parte, el apartado "comercial" dice que

"Cada establecimiento destinado a:

i) uso Publica Concurrencia en el que se prevea la existencia de espectáculos (incluidos cines, teatros, discotecas, salas de baile, etc.), cualquiera que sea su superficie;
ii) otro tipo de actividad cuando su superficie construida exceda de 500 m2;

debe constituir al menos un sector de incendio diferenciado, incluido el posible vestíbulo común a diferentes salas."

En este caso, para un local que no sea Pública Concurrencia con espectáculos y que no tenga más de 500 m2, entiendo que no se exige sector de incendio diferenciado

Asi que, en qué quedamos?. Hay contradicción o se me está escapando algo?

Saludos
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por
#98701
ingepas escribió:- Por otra parte, el apartado "comercial" dice que

"Cada establecimiento destinado a:

i) uso Publica Concurrencia en el que se prevea la existencia de espectáculos (incluidos cines, teatros, discotecas, salas de baile, etc.), cualquiera que sea su superficie;
ii) otro tipo de actividad cuando su superficie construida exceda de 500 m2;

debe constituir al menos un sector de incendio diferenciado, incluido el posible vestíbulo común a diferentes salas."

En este caso, para un local que no sea Pública Concurrencia con espectáculos y que no tenga más de 500 m2, entiendo que no se exige sector de incendio diferenciado

Asi que, en qué quedamos?. Hay contradicción o se me está escapando algo?

Saludos


Yo creo que este segundo caso se refiere exclusivamente a zonas comerciales o de publica concurrencia dentro de un centro comercial.
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por
#98737
Hola ingepas,

en las modificaciones que se hicieron en el RD 1371/2007 cambiaron lo de:
"Cada establecimiento dedicado a:", por:
"En Centros Comerciales, cada establecimiento de publica concurrencia:".
Por lo que si no es un centro comercial no le aplica esto.

Saludos
por
#98761
Ok. gracias. esto me aclara algo las cosas. De todas formas, en mi opinión, deberían corregir la contradicción modificando el apartado "En general", añadiéndole a la excepción de obligada sectorización "los establecimientos de pública concurrencia en centros comerciales", y remitiéndolos a su apartado particular, el comercial
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