Hola a todos,
Tengo una duda en el cálculo de la ocupación de una oficina de una aseguradora, para saber si es de pública concurrencia.
Yo hasta ahora lo que hacía es contar la superficie útil de las zonas de uso común y despachos que no sean de uso privado y dividir esos m2 entre dos, que es lo que dice el CTE. (2 m2/pers). Yo entiendo que como es una oficina en la que puede haber presencia de público el cálculo se debe hacer así. Se tendría que descontar a la ocupación que resulte el número de trabajadores que estén fijos en esa zona en la oficina?
Pero bien si es una oficina en la que la presencia de público va ha ser casi inexistente, la ocupación se calcularia 10m2 / pers. ???
Estoy liadillo
Gracias a todos