JoRDi_GTC escribió:Una pregunta, el nuevo RIPCI dice que la empresa instaladora/mantenedora ha de disponer de técnico competente contratado, este contrato en ningún lugar indica si es jornada completa, contrato de servicios, etc... alguien podría indicarme el camino?
Buenas JoRDi_GTC,
La DGIEM de Castilla La Mancha publicó una NOTA INFORMATIA relativa a los acuerdos alcanzados en la reunión de 24 de septiembre de 2015 por el Grupo de Trabajo de la Conferencia Sectorial de Industria y PYME de Unidad de Mercado relativos a la vinculación laboral entre las empresas habilitadas y los profesionales, que viene a decir lo siguiente:
Cuando el reglamento aluda a personal contratado, dicha condición se considerará satisfecha si se cumple cualquiera de las siguientes situaciones:
a) El personal en cuestión es un trabajador de la propia empresa que cumple el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
b) Existe cualquier relación contractual permitida en derecho entre el personal en cuestión y la empresa, tales como:
- Que el personal sea trabajador de una empresa que sea subcontratada por la empresa instaladora, reparadora, conservadora o mantenedora.
- Que el personal sea un autónomo contratado por la empresa.
- Que el personal sea un trabajador autónomo económicamente dependiente de la empresa, conforme a lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Te adjunto enlace:
https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/legislacion/20160210/2016-02-05_nota_informativa_reunion_de_24_de_septiembre_de_2015_por_el_grupo_de_trabajo_de_la_conferencia_sectorial_de_industria_y_pyme_de_unidad_de_mercado_relativos_a_la_vin.pdfEspero te haya servido.
Saludos